CAPITULO II 14
" A) El Personal de fábricas y comercios de alimentación, cualquiera fuese su índole o categoría, a los efectos de su admisión y permanencia en los mismos, debe estar provisto de Libreta Sanitaria Nacional Unica expedida por la Autoridad Sanitaria Competente y con validez en todo el territorio nacional. Las Autoridades Bromatológicas Provinciales implementarán dentro de su jurisdicción el sistema de otorgamiento de las Libretas Sanitarias en un todo de acuerdo al modelo que establece la Autoridad Sanitaria Nacional.
B) La libreta sanitaria tendrá vigencia por un plazo de un (1) año.
C) A los efectos de la obtención de la Libreta Sanitaria el solicitante deberá someterse a los siguientes análisis rutinarios:
1) Examen clínico completo haciendo especial hincapié en enfermedades infectocontagiosas, patologías dermatológicas y patologías bucofaríngeas.
2) radiografía de tórax;
3) hemograma completo y enzimas hepáticas;
4) análisis físico-químico de orina;
5) ensayo de VDRL;
Para la renovación de la libreta sanitaria el solicitante deberá someterse nuevamente a los mencionados exámenes.
A los fines de la obtención de la Libreta Sanitaria se aceptarán los exámenes realizados a los operarios en cumplimiento de las obligaciones impuestas por las Leyes N° 19587 y su decreto reglamentario N° 351/79 y
Ley N° 24557.
D) (Res Conj 195 y 1019, 04.12.01) La Dirección de la empresa, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nro 587/97 (MSyAS) que ha incorporado al Código Alimentario Argentino, la Resolución GMC 80/96, deberá, dentro del plazo de 1 (UNO) año, contado a partir del momento en que las personas obtengan la Libreta Sanitaria, efectuar la capacitación primaria del personal involucrado en la manipulación de alimentos, materias primas, utensilios y equipos a través de un curso instructivo. El mismo deberá contar como mínimo con los conocimientos de enfermedades trasmitidas por alimentos, conocimientos de medidas higiénico-sanitarias básicas para la manipulación correcta de alimentos, criterios y concientización del riesgo involucrado en el manejo de las materias primas, aditivos, ingredientes, envases, utensilios y equipos durante el proceso de elaboración.
Los cursos podrán ser dictados por capacitadores de entidades Oficiales, Privadas o losd e las empresas. El contenido de los cursos y los capacitadores deberán ser reconocidos por la Autoridad Sanitaria
Jurisdiccional.
La constancia de participación y evaluación del curso será obligatoria para proceder a la primera renovación anual de la Libreta Sanitaria.
E) La responsabilidad de que el manipulador cumplimente en forma adecuada el trámite para la obtención de la libreta sanitaria es del empleador.
El personal que presente heridas infectadas, llagas, úlceras o cualquier dolencia o enfermedad transmisible por los alimentos (en especial diarrea), no deberá trabajar en ningún departamento de una fábrica o comercio de alimentos cuando exista posibilidad de que pueda contaminar los alimentos y/o los materiales que hayan de estar en contacto con los mismos, con organismos patógenos o toxicogénicos. Será e lempleador el responsable de que el empleado no retorne a su ocupación habitual hasta tanto desaparezcan las causas que motivaron tal separación.
Las libretas sanitarias deberán tenerse en depósito en la administración del establecimiento para su exhibición a las autoridades sanitarias, cuando éstas así lo soliciten, con excepción de los empleados que trabajan fuera de los establecimientos quienes deberán llevarlas consigo; sin perjuicio que el empleador es depositario de dichas libretas.
La Libreta Sanitaria Nacional podrá ser requerida por la Autoridad Sanitaria toda vez que lo considere necesario, en virtud de lo estipulado en la Ley N° 18284.
En caso de robo, deterioro o pérdida de la libreta, deberá solicitarse un nuevo ejemplar de la misma dentro de un plazo de siete días hábiles, previa presentación de la denuncia policial pertinente.
La Libreta Sanitaria Nacional Unica deberá contener los siguientes datos mínimos:
• fotografía tamaño carnet actualizada;
• datos filiatorios del titular: nombre, apellido, domicilio, tipo y número de documento;
• espacio reservado para asentar las renovaciones, donde se indicará la fecha de vencimiento y autoridad que expida el estado APTO;
• espacio reservado para dejar constancia de vacunaciones obligatorias y
• espacio reservado para eventuales inhabilitaciones temporarias para manipular alimentos y motivo diagnosticado de las mismas (citando la/s pruebas diagnósticas confirmatorias);
CAPITULO II 15
Se aprueba el modelo de Libreta Sanitaria Nacional Unica de acuerdo con el modelo que se adjunta como
ANEXO I de la presente Resolución.
ANEXO I
MODELO BASICO DE LIBRETA SANITARIA
TAPA
(NUMERO DE LIBRETA PERFORADO)
REPUBLICA ARGENTINA
LEY 18.284
LIBRETA SANITARIA NACIONAL
CONTRATAPA
Este documento podrá ser requerido por la autoridad sanitaria toda vez que lo considere necesario,
en virtud de lo estipulado en la ley 18.284.
Es responsabilidad y obligación del empleador la tenencia y observancia de la reglamentación vigente sobre
la renovación y actualización de este documento.
Otorgada por: (Sello de la Autoridad Sanitaria actuante)
El día ................de..........................................................de........................
(Sello y firma del profesional)
Matrícula n°:
VALIDA HASTA:
...........................................
HOJA 1
LIBRETA SANITARIA NACIONAL DE:
....................................................................................
Apellido
...................................................................................
Nombres
..................................................................................
DNI N°
EXTENDIDA POR: (AUTORIDAD SANITARIA ACTUANTE)
..........................................................................
Espacio Reservado
Foto carnet
4 x 4 cm.
.......................................................................................................
Firma del interesado
HOJA 2
DOMICILIO
Calle
........................................................................................................
Número
..........................................................................................................
.......................
Ciudad
..........................................................................................................
.........................
Partido/
Departamento
..........................................................................................................
.............
Provincia
..........................................................................................................
.....................
Librada el día
............................................de.......................................de...............
Valida hasta: ......................................................................................
(día/mes/año)
.........................................................................................................
Sello y firma de la autoridad sanitaria
HOJA 3
RENOVACIONES
Renovada el: Válida hasta: Sello y firma de la Autoridad sanitaria Interviniente
HOJA 4
CONSTANCIA DE VACUNACIONES
Vacunado el: Vacuna: Validez: Sello y firma de la autoridad interviniente
CAPITULO II 16
HOJA 5
INHABILITACIONES TEMPORARIAS
Fecha Diagnóstico Prueba
Confirmatoria
Podrá reintegrarse a
sus tareas en fecha
Sello y firma de la
autoridad sanitaria
interviniente
Artículo 22
Las personas que intervengan en la manipulación y conducción de productos alimenticios en almacenes,
panaderías, pastelerías, despensas, fiambrerías, mantequerías, despacho de bebidas, bares, confiterías,
restaurantes y afines, pizzerías, cocinas, fábricas de churros, empanadas y sandwiches, lecherías y heladerías, etc, deberán vestir uniforme (blusa, saco o guardapolvo) y gorras color blanco o crema, lavables
o renovables.
En las carnicerías, verdulerías, fruterías, mercados y fábricas de productos alimenticios (conservas, dulces,galletitas, embutidos, etc), es obligatorio el uso de delantales o guardapolvos y gorros blancos. En casos especiales se podrá autorizar el uso de delantales obscuros o de overoles gris, azul o kaki. Estas piezas de vestir deberán encontrarse en todo momento en perfectas condiciones de conservación y aseo.
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